Normas piscina Ayuntamiento Monzón

NORMAS DE USO DE LA UTILIZACIÓN DEL PARQUE ACUÁTICO DE MONZÓN

Será de aplicación a las piscinas municipales de titularidad del Ayuntamiento de Monzón, sitas en la calle de los Deportes s/n.

Las piscinas municipales son unas instalaciones de servicio gestionadas por el Ayuntamiento de Monzón.

Reservándose el Ayuntamiento de Monzón la opción, temporal, de modificar este apartado. Si hubiera alguna causa de fuerza mayor en alguna instalación, que no permitiera su uso y disfrute total o parcial por los usuarios adscritos a la misma. Lo que motivaría el permitir el acceso temporal a las otras a modo de compensación, durante el tiempo que durará la causa.

En las piscinas municipales figurará con carácter preceptivo y en un lugar visible un cartel con las siguientes informaciones: 

  1. Texto vigente regulador de la tasa por el uso de las piscinas municipales.
  2. Reglamento de uso de las instalaciones municipales.
  3. Datos Técnicos y características de la instalación.
  4. Otros datos que se consideren de interés.

Con carácter general, en todo el recinto:

  1. No se permite fumar en ningún lugar de la instalación.
  2. Solo se permite comer las zonas destinadas a tal fin. ARTÍCULO 9.
  3. No podrán utilizar las instalaciones aquellas personas que padezcan algún tipo de enfermedad infecto-contagiosa.
  4. Se prohíbe introducir o ingerir bebidas alcohólicas, fuera de la zona del bar.
  5. No están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben o molesten la tranquilidad y comodidad del resto de los usuarios (correr, jugar con balones o pelotas, juegos violentos, zambullirse de forma brusca, empujar, usar aparatos musicales)
  6. No está permitido realizar acciones que conlleven un deterioro de la calidad del agua y del recinto en general.
  7. Los usuarios que tomen imágenes en o desde las zonas en las que no están prohibidos los aparatos tecnológicos. Son responsables de las consecuencias legales de las mismas.
  8. Los usuarios deberán atender y cumplir, en todo momento, las indicaciones del personal de la instalación.
  9. Los usuarios ayudarán a mantener limpia la instalación, colaborando con el personal de la instalación y utilizando las papeleras situadas en las diversas zonas.
  10. Los usuarios respetarán todo el equipamiento y mobiliario de la instalación.
  11. Los usuarios deberán respetar los espacios destinados a actividades organizadas por el Servicio Municipal de Actividad Física y Deporte del Ayuntamiento de Monzón.
  12. Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación.
  13. Los usuarios deberán mantener en todo momento la adecuada conducta, con respeto de las instalaciones y de los restantes usuarios.
  14. Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal de la instalación cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación.
  15. Hay una zona de bar para NO clientes del Parque Acuático y otra para clientes del Parque Acuático.
  16. Se permite el acceso con tumbonas o hamacas de uso personal, las cuales se podrán dejar depositadas durante la temporada, en los lugares autorizados por el Ayuntamientode forma que no perjudiquen a la instalación y sus usos. Dichos elementos deberán ser retirados por sus propietarios, como máximo, el último día de apertura de la instalación. En su defecto serán retiradas por el Ayuntamiento y tratadas como residuos.
  17. Existen taquillas de uso personal puestas a disposición de los usuarios. Dichas taquillas se han de desalojar todos los días antes del cierre de la instalación. El funcionamiento es mediante el depósito de moneda de un Euro en la cerradura de la taquilla.
    1. Si el usuario pierde la llave, deberá solicitar al personal de la instalación la apertura de la misma, cumplimentando previamente el Anexo II. En el que se identificará y detallará el contenido de la misma. Y abonar la tasa de 5 € por la gestión.
  18. En ningún caso se responderá de la pérdida o substracción de ningún objeto que los usuarios entren en la instalación, aunque lo hayan depositado en las taquillas. Se recomienda no acceder a la instalación con objetos de valor.

En la zona de baño (playas y vasos):

  1. No está permitido el acceso ni la estancia en la zona de baño, (playas y vasos) con prendas y calzado de calle. En las zonas de playa no se podrá acceder con ningún tipo de calzado de calle.
  2. No está permitido sentarse ni en la playa, ni en el borde de los vasos.
  3. No se puede comer o beber, en la zona de baño, (playas y vasos).
  4. Es obligatorio ducharse antes de la inmersión en los vasos y el uso de los grifos bajos para el lavado de pies o pediluvios.
  5. En caso de tormenta, los bañistas deberán salir lo antes posible del agua y alejarse de los vasos de la piscina.
  6. No está permitido acercarse a las salidas de agua, skimers, rebosaderos, etc.
  7. En aras de la adecuada higiene y de la sanidad colectiva, se recomienda el uso de gorro de baño.
  8. No está permitido el uso en la piscina de ningún material a excepción de manguitos y flotadores para el apoyo a menores con bajo dominio del medio acuático, y siempre con la supervisión de un mayor de edad responsable.
  9. No se permite acceder con gafas graduadas ni de sol a la zona de playas y vasos.
  10. No se permite acceder con móviles, cámaras, ni ningún otra artefacto tecnológico o de captura de imágenes.
  11. No se permite tirarse de cabezas o acciones similares en los vasos en los que así se indique.
  12. Todo usuario deberá acceder a los distintos vasos provistos de traje de baño. No está permitido el baño con cualquier prenda de vestir salvo el traje de baño (prohibida ropa interior).
  13. Todos los usuarios que, por motivos de salud, u otras cuestiones personales, necesiten o quieran utilizar ropa de baño especial, procederán diariamente con el protocolo siguiente.
    • -Accederán a la instalación sin llevar puestas dichas prendas
    • - Reclamarán la atención del socorrista que tengan más accesible y le trasladarán la situación mostrándole las prendas que se prevé utilizar.
    • -Dichas prendas deben estar en correcto estado de mantenimiento y uso.
    • -El socorrista determinara que son aptas para el baño y que no venían puestas desde el exterior de la instalación.
    • -El usuario tras recibir el OK procederá a colócaselas en los vestuarios y a disfrutar del baño.
    • -El socorrista que haya hecho la gestión se lo comunicará a sus compañeros para que sean conocedores
  1. No está permitido el uso de sombrillas que no sean propias de la instalación.
  2. Se recomienda tomar el sol, ducharse y entrar al agua de forma moderada.
  3. Se permite ingerir bebidas no alcohólicas, siempre que los envases no sean de vidrio.
  4. No está permitido comer ningún tipo de alimento, excepción bebés.
  5. Antes de las 10:30 y después de las 20:20 no se podrá permanecer en la zona de césped y se cerrará por parte del personal de la instalación la valla que la separa de la zona de bar y vestuarios.

Únicamente se podrá comer en el recinto del bar, y en las mesas de picnic habilitadas a tal efecto.
Las mesas de picnic no se podrás reservar por ningún medio. Los usuarios que no las estén utilizando, en el momento, para la ingesta de alimentos, las deberán dejar libres para que estén en disposición de ser utilizadas por otros usuarios.

Hay dos tipologías de toboganes en la instalación:

- Los ubicados en el vaso polivalente. Mini tobogán, Mini tubo, y Rampa. Destinados a niños dado que su altura máxima de uso es de 1,50 m de altura

- Los ubicados en la Torre y vaso de recepción: Tobogán Gigante y Río Aventura. Destinados a jóvenes y adultos, dado que su altura mínima de uso es de 1,20 m de altura.

Las posturas normales en todos los toboganes son:

- Tumbados con los pies por delante.
- No se debe permitir el deslizamiento de pie.
- En ningún caso se permitirá el deslizamiento con la cabeza por delante.
- Prohibido el acceso a la atracción corriendo o saltando.

El control de los usuarios por parte de los socorristas y/o personal de la instalación se facilitará teniendo en cuenta lo siguiente:

- Usuarios se deslizan de uno en uno, sin excepción
- Vigilar el tamaño de los usuarios según límites operativos: no más de 1,50 m de altura o no menos de 1,20 m de altura.
- Esperar a que el usuario previo haya alcanzado el final del cauce y se haya retirado del eje central proyectado en la piscina antes de permitir un nuevo deslizamiento.
- Se prohíbe el acceso a cualquier usuario que exhiba una conducta incorrecta o parezca estar bajo la influencia del alcohol u otras drogas.
- Las personas siguientes serán conocedoras de los problemas que pueden causar la utilización de estos toboganes:

El uso de flotadores y toboganes serán controlados por el personal de la instalación, estando autorizados para cerrar la misma si lo consideran oportuno.

El modo de uso de toboganes estará indicado mediante carteles informativos antes de la entrada a cada atracción.

HORARIOS DE USO DE TOBOGANES: a principio de cada temporada la dirección hará público en la instalación los horarios de uso de los toboganes. 11:30-13:30 y 16:00-19:30. El SMAFDM se reserva el derecho a modificar estos horarios de uso durante la temporada si lo cree necesario.

POTESTAD SANCIONADORA.

Serán responsables de las infracciones establecidas en la presente toda persona física que realice cualesquiera de las acciones u omisiones constitutivas de las mismas.
Será órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.

PROCEDIMIENTO.

El procedimiento sancionador se ajustará a los principios establecidos en el Capitulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y en cuanto a su tramitación a lo establecido por la Ley 39/2015 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o norma que le sustituya. 

El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

INFRACCIONES

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme determina la Ordenanza de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Monzón, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el día 29 de junio de 2021, publicada en el BOP núm.167 de 2 de septiembre de 2021, y tendrán la consideración de infracciones, entre otras:

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.

El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Todas las sanciones son independientes de la posibilidad de exigir al responsable la reparación del daño o deterioro producido, y en caso de incumplimiento, de proceder a la imposición de multas coercitivas o a su ejecución subsidiaria. Si los daños fueran irreparables la indemnización se corresponderá con el importe de reposición a nuevo de los bienes o elementos en cuestión.

12.- MEDIDAS PROVISIONALES

Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, los responsables de las instalaciones podrán adoptar medidas provisionales en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que procedan. Podrán proceder a negar el acceso o expulsar de la instalación deportiva durante una semana (Infracción leve reiterada, o grave) o resto de temporada (infracción grave reiterada o muy grave) a las personas, cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios, y, en todo caso, a los que incurran en alguna de las siguientes conductas: 

El personal de control de la instalación, cumplimentará los Anexos IV (Informe infracción reglamento) y V (Intervención documento de acceso a la instalación) y los reportará a los responsables de la gestión de la instalación para su conocimiento y acciones posteriores.

13.-HABILITACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE REGLAMENTO

Los órganos delegados con competencias en la gestión de instalaciones deportivas municipales serán competente para aprobar instrucciones que sean necesarias para complementar, interpretar y aplicar el presente Reglamento, con el objeto de mejorar la prestación del servicio y la utilización de las distintas instalaciones por los usuarios, en particular el desarrollo de las normas específicas de utilización de las instalaciones ya existentes o que puedan incorporarse en un futuro y los modelos de solicitudes y otros previstos en el Reglamento.