- ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Será de aplicación a las piscinas municipales de titularidad del Ayuntamiento de Monzón, sitas en la
calle de los Deportes s/n.
- ARTÍCULO 2.- LAS PISCINAS MUNICIPALES DE MONZÓN SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
DESTINADAS AL SERVICIO PÚBLICO.
Las piscinas municipales son unas instalaciones de servicio gestionadas por el
Ayuntamiento de Monzón.
- ARTÍCULO 3.- ACCESO.
Las piscinas municipales son de acceso libre para los ciudadanos, sin ninguna otra
limitación que el pago de la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de
acuerdo con las tarifas establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Servicio Municipal de Actividad Física y
Deportes del Ayuntamiento de Monzón (SMAFDM), a través de los responsables y el
personal del servicio de las instalaciones, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar
el acceso o expulsar a aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguna de las
normas contenidas en esta Ordenanza y en la restante normativa legal aplicable, o cuyas
acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios.
El período de servicio de las piscinas de verano se extenderá desde mediados de junio
hasta finales de agosto y en horario de 10:30 a 20:30 horas. La información específica de
cada temporada en cuanto a duración, horarios, períodos de inscripción y otros se
establecerá mediante anuncio informativo. Las piscinas de verano solo se cerrarán por
causa de fuerza mayor.
Existirá una limitación general al acceso en función del aforo de la instalación y las
restricciones sobre el mismo que determine la legalidad vigente. El aforo máximo de la
instalación se establece en 1100 usuarios simultaneos.
Los menores que no cumplan la edad de 12 años en el año correspondiente a cada
temporada de baño (ejemplo 2024, nacidos en 2012 o años anteriores), para acceder a la
instalación, deberán ir acompañados de una persona mayor de edad. La responsabilidad
de los menores durante todo el tiempo que permanezcan en el interior del recinto es de los padres y/o acompañantes mayores de edad con los que accede, para ello se deberá
cumplimentar el Anexo I: Registro de adultos responsables de menores de 12 años.
El acceso a las instalaciones supone la aceptación y cumplimiento de las normas
contenidas en esta Ordenanza.
- ARTÍCULO 4.- FÓRMULAS DE ACCESO.
- Las distintas fórmulas de pago que existen actualmente para acceder a las instalaciones
deportivas objeto de este reglamento son.
- Entradas de acceso individual. Se expedirán en el momento de acceder a la instalación y serán válidas exclusivamente para el tiempo en que el usuario permanezca en el interior del recinto. Si el usuario de entrada ha de salir y volver a entrar en la instalación, se le aplicara un sistema de marcado individual, en el dorso de su mano, de forma que lo acredite en su reingreso, ante el personal de control de accesos. El usuario deberá guardar el documento hasta que abandone el recinto, y mostrarlo al personal de la instalación si así se lo requieren. El personal de la instalación podrá solicitar la confirmación de la identidad de los beneficiarios de las entradas, mediante la exhibición del D.N.I. o del Libro de Familia.
Las entradas se venderán a cualquier persona solicitante en horario de taquilla del Parque Acuático de lunes a sábado. Se venderán un máximo de 200 entradas por día, a usuarios en general y se continuará con la venta de entradas a usuarios con abono de temporada de adulto, con un máximo de 3 entradas por abonado y día. En dichas entradas se consignara el número de DNI del abonado que las adquiere, que de esta forma acepta la responsabilidad sobre el cumplimiento del reglamento de la persona a las que se las facilita.
- Bonos de 10 y 20 accesos. Los cuales son de uso individual e intransferible. Facultan al usuario que lo adquiera para acceder a la instalación el número de veces que haya pagado. Si el usuario de bono ha de salir y volver a entrar en la instalación, se le aplicará un sistema de marcado, individual, en el dorso de su mano, de forma que lo acredite en su reingreso, ante el personal de control de accesos.
El usuario deberá guardar el documento hasta que abandone el recinto, y mostrarlo al personal de la instalación si así se lo requieren. El personal de la instalación podrá solicitar la confirmación de la identidad del titular del mismo mediante la exhibición del D.N.I. o del Libro de Familia.
Los bonos (10 y 20) se venderán en la recepción de Los Olímpicos/Climatizada de Lunes a viernes y en el horario de atención al público que se determine.
- Abono de temporada. Los cuales son de uso individual, nominativo, e intransferible.
Faculta al usuario que lo posee para acceder a la instalación durante todos los días de la
temporada y el número de veces diarias que el usuario quiera.
El personal de la instalación podrá solicitar la confirmación de la identidad del titular del
mismo mediante la exhibición del D.N.I. o del Libro de Familia.
Los Abonos se venderán en la recepción de Los Olímpicos/Climatizada de Lunes a viernes
y en horario de atención al público que se determine.
- El acceso de grupos organizados, se gestionará previamente con los gestores de la
instalación y se atenderá a las indicaciones y requisitos que se establezcan, para ello se dirigirá email
a deportes@monzon.es
- El acceso a las tres instalaciones del Ayuntamiento de Monzón es independiente unas de otras. Las fórmulas de acceso solo habilitan para el uso de la instalación a la que hacen referencia.
Reservándose el Ayuntamiento de Monzón la opción, temporal, de modificar este
apartado. Si hubiera alguna causa de fuerza mayor en alguna instalación, que no
permitiera su uso y disfrute total o parcial por los usuarios adscritos a la misma. Lo que
motivaría el permitir el acceso temporal a las otras a modo de compensación, durante el
tiempo que durará la causa.
- ARTÍCULO 5.- INFORMACIÓN OBLIGATORIA.
En las piscinas municipales figurará con carácter preceptivo y en un lugar visible un cartel con las siguientes informaciones:
- Texto vigente regulador de la tasa por el uso de las piscinas municipales.
- Reglamento de uso de las instalaciones municipales.
- Datos Técnicos y características de la instalación.
- Otros datos que se consideren de interés.
- ARTÍCULO 6.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.
Con carácter general, en todo el recinto:
- No se permite fumar en ningún lugar de la instalación.
- Solo se permite comer las zonas destinadas a tal fin. ARTÍCULO 9.
- No podrán utilizar las instalaciones aquellas personas que padezcan algún tipo de
enfermedad infecto-contagiosa.
- Se prohíbe introducir o ingerir bebidas alcohólicas, fuera de la zona del bar.
- No están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben o molesten la
tranquilidad y comodidad del resto de los usuarios (correr, jugar con balones o pelotas,
juegos violentos, zambullirse de forma brusca, empujar, usar aparatos musicales)
- No está permitido realizar acciones que conlleven un deterioro de la calidad del agua y del
recinto en general.
- Los usuarios que tomen imágenes en o desde las zonas en las que no están prohibidos los
aparatos tecnológicos. Son responsables de las consecuencias legales de las mismas.
- Los usuarios deberán atender y cumplir, en todo momento, las indicaciones del personal de
la instalación.
- Los usuarios ayudarán a mantener limpia la instalación, colaborando con el personal de la
instalación y utilizando las papeleras situadas en las diversas zonas.
- Los usuarios respetarán todo el equipamiento y mobiliario de la instalación.
- Los usuarios deberán respetar los espacios destinados a actividades organizadas por el
Servicio Municipal de Actividad Física y Deporte del Ayuntamiento de Monzón.
- Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación.
- Los usuarios deberán mantener en todo momento la adecuada conducta, con respeto de las
instalaciones y de los restantes usuarios.
- Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal de la instalación cualquier
deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto
funcionamiento de la instalación.
- Hay una zona de bar para NO clientes del Parque Acuático y otra para clientes del Parque
Acuático.
- Se permite el acceso con tumbonas o hamacas de uso personal, las cuales se
podrán dejar depositadas durante la temporada, en los lugares autorizados por el
Ayuntamientode forma que no perjudiquen a la instalación y sus usos. Dichos elementos
deberán ser retirados por sus propietarios, como máximo, el último día de apertura de la
instalación. En su defecto serán retiradas por el Ayuntamiento y tratadas como residuos.
- Existen taquillas de uso personal puestas a disposición de los usuarios. Dichas taquillas se
han de desalojar todos los días antes del cierre de la instalación. El funcionamiento es
mediante el depósito de moneda de un Euro en la cerradura de la taquilla.
- Si el usuario pierde la llave, deberá solicitar al personal de la instalación la apertura
de la misma, cumplimentando previamente el Anexo II. En el que se identificará y
detallará el contenido de la misma. Y abonar la tasa de 5 € por la gestión.
- En ningún caso se responderá de la pérdida o substracción de ningún objeto que los usuarios
entren en la instalación, aunque lo hayan depositado en las taquillas. Se recomienda no
acceder a la instalación con objetos de valor.
- ARTÍCULO 7.- NORMAS EN LA ZONA DE BAÑO: PLAYAS Y VASOS.
En la zona de baño (playas y vasos):
- No está permitido el acceso ni la estancia en la zona de baño, (playas y vasos) con prendas y
calzado de calle. En las zonas de playa no se podrá acceder con ningún tipo de calzado de calle.
- No está permitido sentarse ni en la playa, ni en el borde de los vasos.
- No se puede comer o beber, en la zona de baño, (playas y vasos).
- Es obligatorio ducharse antes de la inmersión en los vasos y el uso de los grifos bajos para el
lavado de pies o pediluvios.
- En caso de tormenta, los bañistas deberán salir lo antes posible del agua y alejarse de los
vasos de la piscina.
- No está permitido acercarse a las salidas de agua, skimers, rebosaderos, etc.
- En aras de la adecuada higiene y de la sanidad colectiva, se recomienda el uso de gorro de
baño.
- No está permitido el uso en la piscina de ningún material a excepción de manguitos y
flotadores para el apoyo a menores con bajo dominio del medio acuático, y siempre con la
supervisión de un mayor de edad responsable.
- No se permite acceder con gafas graduadas ni de sol a la zona de playas y vasos.
- No se permite acceder con móviles, cámaras, ni ningún otra artefacto tecnológico o de
captura de imágenes.
- No se permite tirarse de cabezas o acciones similares en los vasos en los que así se indique.
- Todo usuario deberá acceder a los distintos vasos provistos de traje de baño. No está
permitido el baño con cualquier prenda de vestir salvo el traje de baño (prohibida ropa interior).
- Todos los usuarios que, por motivos de salud, u otras cuestiones personales, necesiten o
quieran utilizar ropa de baño especial, procederán diariamente con el protocolo siguiente.
- -Accederán a la instalación sin llevar puestas dichas prendas
- - Reclamarán la atención del socorrista que tengan más accesible y le trasladarán la situación
mostrándole las prendas que se prevé utilizar.
- -Dichas prendas deben estar en correcto estado de mantenimiento y uso.
- -El socorrista determinara que son aptas para el baño y que no venían puestas desde el
exterior de la instalación.
- -El usuario tras recibir el OK procederá a colócaselas en los vestuarios y a disfrutar del baño.
- -El socorrista que haya hecho la gestión se lo comunicará a sus compañeros para que sean
conocedores
- ARTÍCULO 8.- NORMAS EN LAS ZONAS VERDES.
- No está permitido el uso de sombrillas que no sean propias de la instalación.
- Se recomienda tomar el sol, ducharse y entrar al agua de forma moderada.
- Se permite ingerir bebidas no alcohólicas, siempre que los envases no sean de vidrio.
- No está permitido comer ningún tipo de alimento, excepción bebés.
- Antes de las 10:30 y después de las 20:20 no se podrá permanecer en la zona de césped y
se cerrará por parte del personal de la instalación la valla que la separa de la zona de bar
y vestuarios.
- ARTÍCULO 9.- NORMAS EN LAS ZONAS DESTINADAS A COMIDA.
Únicamente se podrá comer en el recinto del bar, y en las mesas de picnic habilitadas a tal
efecto.
Las mesas de picnic no se podrás reservar por ningún medio. Los usuarios que no las estén
utilizando, en el momento, para la ingesta de alimentos, las deberán dejar libres para que estén en
disposición de ser utilizadas por otros usuarios.
- ARTÍCULO 10.- NORMAS USO DE TOBOGANES
Hay dos tipologías de toboganes en la instalación:
- Los ubicados en el vaso polivalente. Mini tobogán, Mini tubo, y Rampa. Destinados a niños
dado que su altura máxima de uso es de 1,50 m de altura
- Los ubicados en la Torre y vaso de recepción: Tobogán Gigante y Río Aventura. Destinados a
jóvenes y adultos, dado que su altura mínima de uso es de 1,20 m de altura.
Las posturas normales en todos los toboganes son:
- Tumbados con los pies por delante.
- No se debe permitir el deslizamiento de pie.
- En ningún caso se permitirá el deslizamiento con la cabeza por delante.
- Prohibido el acceso a la atracción corriendo o saltando.
El control de los usuarios por parte de los socorristas y/o personal de la instalación se
facilitará teniendo en cuenta lo siguiente:
- Usuarios se deslizan de uno en uno, sin excepción
- Vigilar el tamaño de los usuarios según límites operativos: no más de 1,50 m de altura o
no menos de 1,20 m de altura.
- Esperar a que el usuario previo haya alcanzado el final del cauce y se haya retirado del
eje central proyectado en la piscina antes de permitir un nuevo deslizamiento.
- Se prohíbe el acceso a cualquier usuario que exhiba una conducta incorrecta o parezca
estar bajo la influencia del alcohol u otras drogas.
- Las personas siguientes serán conocedoras de los problemas que pueden causar la
utilización de estos toboganes:
- Personas de edad avanzada
- Niños sin acompañar
- Personas discapacitadas o utilizando prótesis
- Personas que se hayan comportado incorrectamente con anterioridad.
- Personas con problemas de espalda, corazón o sufran vértigos.
- Personas obesas.
- Mujeres embarazadas.
El uso de flotadores y toboganes serán controlados por el personal de la instalación, estando
autorizados para cerrar la misma si lo consideran oportuno.
El modo de uso de toboganes estará indicado mediante carteles informativos antes de la
entrada a cada atracción.
HORARIOS DE USO DE TOBOGANES: a principio de cada temporada la dirección hará público
en la instalación los horarios de uso de los toboganes. 11:30-13:30 y 16:00-19:30. El SMAFDM se
reserva el derecho a modificar estos horarios de uso durante la temporada si lo cree necesario.
- ARTÍCULO 11 - REGIMEN SANCIONADOR
POTESTAD SANCIONADORA.
Serán responsables de las infracciones establecidas en la presente toda persona física que realice cualesquiera de las acciones u omisiones constitutivas de las mismas.
Será órgano competente para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
PROCEDIMIENTO.
El procedimiento sancionador se ajustará a los principios establecidos en el Capitulo III del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y en cuanto a su tramitación a lo establecido por la Ley 39/2015 1 de Octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o norma que le
sustituya.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento será objeto de sanción
administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que
pudieran concurrir.
INFRACCIONES
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme determina la
Ordenanza de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Monzón, aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento el día 29 de junio de 2021, publicada en el BOP núm.167 de 2 de
septiembre de 2021, y tendrán la consideración de infracciones, entre otras:
- Infracciones Leves:
- La falta de observación de las normas y horarios de utilización de los edificios e
instalaciones de uso y servicio público.
- No cumplir las indicaciones del personal encargado de los edificios e instalaciones
de uso y servicio público.
- Sanciones Leves: Apercibimiento y Multa máxima hasta 750 euros.
- Infracciones graves:
- No cumplir reiteradamente las indicaciones del personal encargado de los
edificios e instalaciones de uso y servicio público.
- Sanciones infracciones graves: Multa de 750,01 hasta 1500 euros
- Infracciones muy graves:
- El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con
derecho a su utilización
- El impedimento o la grave o relevante obstrucción al normal funcionamiento de
un servicio público.
- Sanciones infracciones muy graves: Multa de 1500,01 hasta 3000 euros
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la
infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las
instalaciones.
El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las
infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de
las normas infringidas.
Todas las sanciones son independientes de la posibilidad de exigir al responsable la
reparación del daño o deterioro producido, y en caso de incumplimiento, de proceder a la
imposición de multas coercitivas o a su ejecución subsidiaria. Si los daños fueran
irreparables la indemnización se corresponderá con el importe de reposición a nuevo de
los bienes o elementos en cuestión.
12.- MEDIDAS PROVISIONALES
Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, los responsables de las
instalaciones podrán adoptar medidas provisionales en los casos de urgencia inaplazable
y para la protección provisional de los intereses implicados para restablecer el orden y
funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los
expedientes sancionadores que procedan. Podrán proceder a negar el acceso o expulsar
de la instalación deportiva durante una semana (Infracción leve reiterada, o grave) o
resto de temporada (infracción grave reiterada o muy grave) a las personas, cuyas acciones
pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de los usuarios, y, en todo caso, a los que
incurran en alguna de las siguientes conductas:
- Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se
refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la
situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la
falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el
prejuicio manifiesto e inmediato a otros usuarios, reincidencia conocida, y otras de
similar índole.
- La no posesión de justificante válido de acceso.
- Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas
antisociales.
- La utilización del abono o justificante habilitante sin ser titular del mismo. La
expulsión del usuario, en este caso, irá acompañada de la retirada del carné
utilizado para acceder.
El personal de control de la instalación, cumplimentará los Anexos IV (Informe infracción
reglamento) y V (Intervención documento de acceso a la instalación) y los reportará a los
responsables de la gestión de la instalación para su conocimiento y acciones posteriores.
13.-HABILITACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE REGLAMENTO
Los órganos delegados con competencias en la gestión de instalaciones deportivas
municipales serán competente para aprobar instrucciones que sean necesarias para
complementar, interpretar y aplicar el presente Reglamento, con el objeto de mejorar la
prestación del servicio y la utilización de las distintas instalaciones por los usuarios, en
particular el desarrollo de las normas específicas de utilización de las instalaciones ya
existentes o que puedan incorporarse en un futuro y los modelos de solicitudes y otros
previstos en el Reglamento.